VISTO: el escrito de
recurso de revocación de la empresa Riogás SA contra la Resolución N°111/019,
de 2 de abril de 2019, por la que se le aplicó una sanción de apercibimiento a
Megal SA, según lo expuesto en el mismo acto administrativo y a lo que surge
del propio expediente tramitado;
RESULTANDO: I) que Riogás, quien
había formulado denuncia, se agravió de la decisión adoptada por Ursea;
II) que el escrito fue considerado por el
asesor letrado de esta Unidad Reguladora quien señaló que: a) los recursos
fueron presentados en plazo, b) correspondía analizar la juridicidad
considerando los presupuestos y elementos del acto administrativo recurrido, c)
si se analiza el presupuesto de derecho, se constatan diversas normas legales y
reglamentarias que dan marco al asunto, d) la decisión de sancionar con un
apercibimiento a Megal se sustenta que en junio de 2017 hubo algunas demoras
relacionadas con la falta de disponibilidad de transporte de Megal, en
particular las relacionadas con la enfermedad de un chofer, que pudieron
solucionarse de un modo, e) la aplicación de la sanción es pertinente y se
ponderó que hubo un intercambio razonablemente fluido de envases entre Megal y
Riogás, f) se cumplió con el debido procedimiento y g) se recomienda confirmar
la resolución recurrida;
CONSIDERANDO: que se comparte lo
informado por lo que resulta procedente resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el artículo 4º de la Ley Nº
15.869, de 22 de junio de 1987, la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y
su modificativa, el Decreto Nº 472/007, de 3 de diciembre de 2007, el Reglamento
para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte,
Envasado, Recarga y Distribución de GLP y el Reglamento Técnico y de Seguridad
de Instalaciones y Equipo destinados al manejo de GLP, aprobados ambos por la
Resolución de Ursea Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004 y sus modificativas y el
Reglamento de Identificación de Envases, aprobado por la Resolución de Ursea N°
154/008, de 4 de diciembre de 2008, con sus modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Riogás SA contra la
Resolución de Ursea Nº 111/019, de 2 de abril de 2019.
2)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
3)
Notifíquese al interesado.
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